Se ha convertido en una auténtica cruzada en defensa de los derechos de los consumidores y está generando una enorme expectación, con razón: toca dos de las actividades de ocio más populares —primero el cine y ahora los conciertos— y pone encima de la mesa algo tan básico como el derecho del público a entrar con su propia comida y bebida. FACUA (una organización no gubernamental española) lleva años presentando denuncias contra cines y promotores de eventos, y hoy hemos conocido una resolución que podría marcar un antes y un después.
Un juez de Valencia acaba de declarar abusivas las cláusulas que prohibían entrar con comida y bebida del exterior en el festival Madrid Salvaje. Es la primera sentencia en España que tumba esta práctica en eventos musicales y puede cambiarlo todo.
"Durante años, hemos aceptado como algo “normal” que nos revisaran la mochila en la puerta del cine o del festival y nos obligaran a tirar el bocadillo o la botella de agua. Los asistentes pagan 8 euros por un menú de palomitas que fuera valía 2 y se resignában. Pero esa época podría estar llegando a su fin" dijo un vocero de la organización. El pasado mes de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia dictó la primera sentencia en España que declara nulas las cláusulas de un festival que vetaban el acceso con alimentos y bebidas comprados fuera del recinto. La resolución afecta directamente al festival Madrid Salvaje y considera estas restricciones prácticas abusivas que vulneran los derechos de los consumidores.
La demanda la presentó FACUA-Consumidores en Acción, la misma asociación que lleva más de una década peleando contra estas políticas, primero en los cines y ahora en los grandes eventos musicales. El argumento del juez: no puedes obligar a nadie a pasar hambre para ver a su artista favorito El magistrado es contundente: los festivales duran muchas horas (a veces de 12 del mediodía a 6 de la mañana) y es materialmente imposible que un asistente prescinda de comer y beber durante todo ese tiempo. Obligarle a salir del recinto para hacerlo supone perderse conciertos, hacer colas interminables y sufrir molestias innecesarias. En la práctica, explica la sentencia, prohibir la comida externa equivale a imponer de forma forzosa los servicios de hostelería del festival. Es lo que los juristas llaman “venta condicionada”: pagas la entrada para ver música, no para que te obliguen a comprar sus hamburguesas de 14 euros y sus cervezas de 9. El fallo también anula otro clásico de los festivales modernos: el cobro de 3 euros de “gastos de gestión” cuando querías recuperar el dinero que te sobraba en la pulsera cashless.
El juez prohíbe expresamente a la promotora Madrid Salvaje AIE repetir cualquiera de estas prácticas en futuros eventos. No es la primera vez que esta empresa tiene problemas. En 2023, la Comunidad de Madrid ya le impuso una multa de 96.000 euros por obligar al pago exclusivo con pulsera cashless y dar solo siete días para reclamar el saldo sobrante en el festival Brava Madrid. FACUA tiene denuncias abiertas contra las ediciones de 2024 y 2025 del mismo evento.
El precedente de los cines
La sentencia de Valencia no parte de cero. Se apoya en la batalla que FACUA libró (y ganó) en las salas de cine.Ya en 2016, la antigua Aecosan (hoy Aesan) publicó un informe demoledor: prohibir comida externa en los cines era ilegal porque convertía un servicio accesorio (palomitas y refrescos) en obligatorio, privando al espectador del servicio principal que había pagado: ver la película.
¿Qué significa esto para los festivales del futuro?
Esta sentencia es la primera que traslada toda esa jurisprudencia al mundo de los macrofestivales. Y lo hace con una claridad que deja poco margen:
FACUA ya ha anunciado que utilizará este fallo como ariete en los numerosos procedimientos que tiene abiertos contra otros grandes festivales. Y los consumidores que en años anteriores se sintieron perjudicados podrían tener vía libre para reclamar. Durante décadas, los promotores han justificado estas prohibiciones con argumentos de seguridad (“botellas de cristal”) o higiene. Pero los jueces ya no se lo tragan: si de verdad fuera un problema de seguridad, bastaría con revisar las mochilas y permitir envases no peligrosos, como se hace en estadios de fútbol o en muchos festivales europeos. Lo que de verdad estaba en juego era un negocio paralelo de cientos de millones de euros. Ahora, por primera vez, la ley pone por delante el derecho del público a elegir dónde y cómo se alimenta cuando va a disfrutar de su ocio. La próxima vez que vayas a un festival, quizá ya no tengas que esconder el bocadillo en los calzoncillos. Y si te lo intentan quitar, ya sabes que la ley está de tu parte.