De acuerdo con cifras de la consultora PwC, durante 2022 cerca de 181 millones de personas asistieron a las salas. Con este nivel México se ubica en la cuarta posición en el ranking de países con mayor audiencia en cines.
De acuerdo con cifras de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine), en 2023 la venta de butacas incrementó 33% en comparación anual. Además de ser uno de los países que más boletos vende, México también tiene un alto promedio de asistencia a salas de cine por habitante: cada persona asiste 1.4 veces por año.
Sin embargo, ir al cine implica un gasto mucho mayor, ya que se debe pagar el boleto de entrada, los snacks y el estacionamiento, es decir, el auto también va al cine. El costo depende de varios factores, como el día, el cine y la ubicación. El precio promedio de una entrada de cine para adultos es de alrededor de 85 a 98 pesos.
Comida en el cine
Sabemos que el verdadero negocio de los exhiibidores es la dulcería de los cines debido a sus altos márgenes de ganancia. Se estima que el ingreso por dulcería va del 45% al 60% del total.
Para que te des una idea, el combo cuates en Cinépolis: palomitas grandes y dos refrescos pasó de costar 175 pesos en 2023 a 271 pesos en 2025; el mismo combo en Cinemex (palomitas grandes y dos refrescos) cuesta 215 pesos.
Recientemente en redes sociales se hizo eco de una supuesta lista de alimentos permitidos en el cine sin restricciones:
Sin embargo, derivado de la supuesta “lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines”, la cual estuvo circulando en redes sociales, la Profeco informó que en ningún momento ha publicado o difundido dicha información a través de sus canales oficiales.
En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.
"Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales”.
Es decir, los consumidores pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley, los cuales expresamente dicen:
Artículo 42: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.
Artículo 10: se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.
Por ello, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, los consumidores se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.
“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el titular de la Profeco, Iván Escalante.
¿Te pueden revisar la mochila al entrar al cine?
La Profeco también aprovechó la aclaración sobre el tema de los alimentos para enfatizar que no se puede obligar a los clientes a mostrar el contenido de su mochila antes de entrar al cine:
“Revisar mochilas es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, explicó la Profeco citando al titular de la dependencia, Iván Escalante Ruiz.